MORELIA, Mich. (apro).- El Tribunal Electoral del Estado (TEE) revocó los resultados que favorecían al PRD en el municipio de Los Reyes de Salgado, que inicialmente habían ganado el PRD y sus aliados, y otorgó el triunfo a Enrique Torres Barragán, del PRI-PVEM.
El TEE resolvió el lunes pasado once medios de impugnación y, en lo referente a la elección de ese ayuntamiento, determinó modificar el cómputo municipal y en consecuencia revocó la declaración de validez de la elección, así como la expedición de constancias de mayoría entregadas a la planilla postulada por el PRD, PT y Nueva Alianza, y otorgándosele el triunfo al PRI-PVEM.
Además, se revoca la asignación de regidores por el principio de representación proporcional, lo anterior debido a la cancelación de la casilla 1715 básica y, como consecuencia, el nuevo cómputo dio como resultado que el segundo lugar ocupara el primer sitio.
El principal motivo de inconformidad del PRI fue la participación de Rosalío Alonso Linares, quien fungió como presidente de la mencionada casilla y que el día de la jornada electoral ostentaba el cargo de director de Sedesol en el ayuntamiento, ocasionando con ello presión hacia los electores con su sola presencia.
Igualmente se concluyó que Alonso Linares estaba impedido para fungir como presidente de la mesa directiva de la casilla el día de la jornada electoral, de ahí que se declara fundado el agravio.
Así, en dos casillas se revirtieron y modificaron los resultados; en el caso de Los Reyes hubo impugnación por parte del aspirante por los partidos PRI y PVEM, Ricardo Enrique Torres, en la casilla 1715 (juicio 95/2015), quien en breve entrevista confirmó estar enterado de ello y a la espera de más información de parte de sus abogados.
Con la determinación del Tribunal se modificó el veredicto que había dado por ganador a Jesús Álvarez Hernández, contendiente a la presidencia municipal por los partidos de la Revolución Democrática (PRD), del Trabajo (PT) y Nueva Alianza (Panal).
Esta situación se replicó en el municipio de Indaparapeo, donde se atendieron dos juicios —030/2015 y 084/2015— por lo que el resultado de la casilla 662 básica cambió su resultado y ahora el triunfo fue para Carlos Moreno Roque, abanderado de PRD, PT y Panal, quitando del primer lugar al priista Alejandro Gámez Vega.
En el caso de los juicios de inconformidad JIN-097 y 098 acumulados de este año, presentados por los partidos Acción Nacional y de la Revolución Democrática, respectivamente, en ambos expedientes el Tribunal confirmó el cómputo municipal, la declaración de validez de la elección, así como la expedición de la constancia de mayoría del ayuntamiento de Charo.
En cuanto al agravio del PAN sobre dos casillas donde obtuvo la mayoría de votación el PRD, éste se declaró infundado, ya que sólo se intercambiaron los nombres de las urnas señaladas al momento de la clausura e integración y remisión del paquete electoral y, aunque es cierto que existió error en las actas de escrutinio y cómputo, ello no es causal de nulidad, consideró el TEE.
En lo que se refiere a la elección del ayuntamiento de Panindícuaro, los integrantes del TEE determinaron confirmar el cómputo de la elección, la declaración de validez, así como la expedición de constancias de mayoría a la planilla postulada por los partidos de la Revolución Democrática, del Trabajo, Nueva Alianza y Encuentro Social, dentro del juicio de inconformidad promovido por el PRI; lo anterior, debido a que de acuerdo con el estudio del Tribunal, las causales de la pretensión de nulidad en varias casillas no fue suficiente ya que la parte actora no especificó las circunstancias en que se cometieron las presuntas irregularidades.
En la elección del ayuntamiento de Jiquilpan, el pleno del TEE confirmó el cómputo de la elección y como consecuencia la declaración de validez y la entrega de las constancias respectivas a la planilla presentada por PRI- PVEM, dentro del juicio de inconformidad promovido por el Verde Ecologista de México.
Lo anterior, debido a que el partido denunciante no colmó las causales de la pretendida nulidad de la elección en el municipio mencionado, entre las que se encuentran: construcción de obras públicas realizadas por el partido denunciado, así como la entrega de cobijas; la supuesta aparición televisiva del candidato; exhibición de nueve videos presentados por el actor; “acarreo y compra de votos” en diversas casillas, así como alegatos recaídos en enfajillado de las boletas y la existencia de propaganda, entre otras, por lo que las pruebas presentadas fueron insuficientes.
En la elección del ayuntamiento de Villamar, dentro de los juicios de inconformidad promovidos por PAN y PRD, el pleno resolvió confirmar el cómputo municipal, la declaración de legalidad y validez de la elección, así como el otorgamiento de la constancia de mayoría a favor de los integrantes de la planilla postulada en candidatura común por los partido PRI-PVEM.
En el caso del ayuntamiento de Turicato, los integrantes del Tribunal determinaron sobreseer el juicio de inconformidad promovido por el PRD, debido a la extemporaneidad con que se presentó el medio de impugnación.
Fuente: APRO