Morelia, Mich.- En el marco del Día de Luto Estatal y Conmemoración por todas las Mujeres Víctimas de Feminicidio, la diputada Fabiola Alanís Sámano ha presentado una iniciativa de ley para que sea evaluada dentro del Congreso del Estado de Michoacán con motivo de tipificar el feminicidio como un delito autónomo e imponer una sanción proporcional, dentro de la Constitución Política del Estado de Michoacán de Ocampo.
Fue mediante una rueda de prensa que la diputada, junto a otras legisladoras integrantes de la fracción de Morena, que se presentó dicha propuesta con el argumento de que Michoacán ocupa el 15 lugar en víctimas de feminicidio dentro de la República y que este crimen no siempre es tipificado como tal, por lo que no se reconocen las violencias que esto implica.
Las diputadas expusieron que el feminicidio dentro del estado no siempre es procesado como tal juzgándolo bajo el nombre de homicidio, dejando de lado las violencias culturales e ideológicas que rodean a un feminicidio al privar de la vida a una mujer, sus razones de género, y los elementos que motivan a la acción de una forma determinada.
La propuesta pretende educar sobre la violencia feminicida y sentar las bases para que se cuente con una Fiscalía con perspectiva de género que tenga la facilidad de tipificar y sentenciar los feminicidios como tal, aumentando la pena a los que lo cometan este crimen, “queremos que quien atente contra la vida de una mujer reciba una sentencia ejemplar, como el aumento de la cadena” declaró la legisladora Alanís Sámano.
Dentro de la Constitución se adiciona un capítulo para reconocer al feminicidio en el que se especifican las circunstancias en las que puedan ser clasificadas bajo este delito con la intención de que se reconozca y se sentencie como tal, lo que tendría una pena de cuarenta a sesenta años de cárcel y de quinientos a mil días multa, además en caso de tener un vínculo perderá todos los derechos con relación a la víctima. Dicha pena se agravará cuando la víctima haya sido obligada a prostituirse; cuando sea servidor público y cometa el delito en servicio de sus funciones; cuando sea cometido por más de dos personas; cuando tenga el cargo de la víctima:, cuando se haya valido de su oficio como conductor; y cuando la víctima sea una menor de edad, mujer embarazada, adulta mayor o con alguna discapacidad.
Las legisladoras argumentan que el hecho de especificar la naturaleza del crimen se da con motivo de que se tenga la facilidad de juzgarlos como tal desde la Fiscalía y que el aumento de la sentencia es con motivo de infundir un mensaje pedagógico, que reconoce la gravedad de dichos crímenes de odio hacia las mujeres.