México. – La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) negó un segundo amparo en contra del etiquetado frontal de alimentos a una refresquera que argumentó sobre una violación a la libertad de trabajo y un trato desigual de las bebidas preenvasadas frente a los jugos naturales que se venden al momento de su preparación.
Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte volvió a declarar la constitucionalidad de las reformas de los artículos 212 y 215 de la Ley General de Salud y de la Norma Oficial NOM-051-SCFI/SSA1-2010 acerca del etiquetado para alimentos y bebidas no alcohólicas preenvasadas, para que las empresas indiquen el contenido en exceso de azúcares añadidos, grasas saturadas, sodio y cualquier otro ingrediente que afecte la salud.
A propuesta de la ministra ponente Yasmín Esquivel Mossa, la Corte rechazó los alegatos de la empresa quejosa Desde el Corazón del Fruto S.A. de C.V. que produce y comercializa las marcas de refrescos Chaparritas, Sangría Señorial y Barrilitos, entre otros.
Se argumentó que los jugos que se venden al momento y en presencia del consumidor pueden ser alterados según el gusto del comprador, por lo que es claro que su composición cambia de acuerdo a la cantidad.


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