Morelia, Michoacán. – Reconocer el trabajo doméstico como una jornada laboral amplia es una de las premisas del integrante del grupo parlamentario del Partido del Trabajo (PT), J. Reyes Galindo Pedraza y lo dejó claro en la sesión extraordinaria que tuvo lugar el día de hoy dentro de la sala del Pleno celebrada el día de hoy.
Galindo Pedraza subió a tribuna para someter a votación la aprobación para adicionar un segundo párrafo a la Fracción I del Artículo 11 de la Ley por una Vida Libre de Violencia para las Mujeres en el estado de Michoacán, misma que busca reconocer la relevancia social de la labor doméstica.
“En las últimas décadas, hablar del trabajo doméstico, es hablar de un trabajo no remunerado en la mayoría de los casos (…) se trata de una actividad exhaustiva en suma porque son actividades, ocupaciones, relacionadas con el cuidado, el mantenimiento del hogar, de la familia y de sus integrantes”, afirma el petista.
Y valiéndose de una mirilla más enfocada en el sin fin de horas invertidas y el gasto de energía que las mujeres sobrellevan casi en solitario dentro del hacer cotidiano, hace mención de que la labor doméstica no cuenta con una jornada laboral porque se excede más allá de lo que podría señalar la misma legislación.
“Incluso, estas no requieren de una jornada de trabajo porque se extendería mucho más allá de lo que contempla la propia legislación laboral”, añade.
Ante tal situación, Reyes Galindo compartió frente a sus homólogos y medios de comunicación que con su propuesta busca “contemplar como parte de la violencia laboral una serie de supuestos como el no reconocer el trabajo doméstico y de cuidado de personas, no reconocer la doble jornada de trabajo, y obligar a mujeres incluso en embarazo a realizar tareas que pongan en riesgo su salud gestional”.
Cabe señalar que sin la adición que el diputado planea hacer, sí las comisiones de Igualdad Sustantiva y de Género y la de Trabajo y Previsión Social lo aprueban, dicha Fracción I suscribe lo siguiente:
“I. Como violencia laboral, la negativa a contratar, respetar su permanencia o condiciones generales de trabajo por la exigencia de pruebas de gravidez, imposición de requisitos sexistas en la forma de vestir, exclusión de género en ciertos cargos por edad de conformidad con la Ley Federal del Trabajo, igualmente lo constituye la descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la explotación y todo tipo de discriminación por condiciones de género”.