Morelia.- El Congreso del Estado ha abonado en el desarrollo de un mejor estado, tal es el hecho de las recientes reformas realizadas al Código Penal del Estado de Michoacán, mediante las cuales se incrementan las sanciones a diversos delitos estipulados en la normativa, penalizaciones que tienen por objetivo disminuir la incidencia delictiva, que en el mes inmediato anterior tuvo un registro de 3 mil 806 delitos del fuero común ocurridos en la entidad.
Según datos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, reportó un decremento en la incidencia delictiva entre el mes de mayo y junio de 2018 en Michoacán.
En este sentido, es importante destacar que en el pasado 16 de mayo, el Congreso del Estado aprobó en sesión ordinaria reformas a diversos artículos del Código Penal local, en delitos como Contra la Dignidad Humana, Libertad Sexual y el Normal Desarrollo Psicosexual, entre otros.
En lo que va del año, la incidencia delictiva contra la libertad y la seguridad sexual 374 incidencias, demostrando que aún representa un problema social, por lo que dichas reformas en los casos de violación a menores de 18 años, se incrementaron las penas de 10 a 30 años de prisión; en el caso de estupro, si el delito se comete en menores de siete años se impondrán de 6 a 4 años de prisión y si es mayor a los siete años la pena se duplicará en una mitad.
De igual forma, se adicionó el artículo 198 bis para sancionar el delito conocido como sexting, que señala “se le impondrá de seis meses a siete años de prisión al que coaccione, hostigue, o exija material de contenido erótico sexual como alguna imagen, audio o video de la víctima bajo la amenaza de difundir, revelar, publicar, compartir, entregar, transmitir, exhibir o ceder material de la misma naturaleza que previamente la víctima le haya compartido para uso privado o intimo a otra persona, afectando la confianza, la tranquilidad, el desarrollo personal y el honor de la víctima”.
Asimismo, fueron 339 incidentes por accidentes de tránsito en lo que va del año, el poder Legislativo buscó reducir la ocurrencia de dicho delito, por lo que en el caso de homicidio y lesiones culposas con motivo de tránsito vehicular se tipifica que la persona conduzca peligrosa o temerariamente, esto es, cuando existe un incremento del riesgo voluntariamente dado infringiendo las normas de conducción o de precaución debida.
Fuente: Monitor Expresso