Redacción Monitor Expresso
México a 24 de septiembre de 2016.- Los ministros de la Suprema Corte votaron a favor de esta tesis que fue resultado de la acción de inconstitucionalidad promovida por la Comisión de Derechos Humanos de Campeche en agosto de 2015.
Lo importante es la “idoneidad de los adoptantes”, determinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación de manera histórica para México.
En la jurisprudencia publicada este viernes 23 de septiembre:
Tesis: P./J. 8/2016 (10a.)
Semanario Judicial de la Federación
Décima Época
2012587
Pleno
Publicación: viernes 23 de septiembre de 2016 10:32 h
ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD(Jurisprudencia (Constitucional))
“ADOPCIÓN. EL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR DE EDAD SE BASA EN LA IDONEIDAD DE LOS ADOPTANTES, DENTRO DE LA CUAL SON IRRELEVANTES EL TIPO DE FAMILIA AL QUE AQUÉL SERÁ INTEGRADO, ASÍ COMO LA ORIENTACIÓN SEXUAL O EL ESTADO CIVIL DE ÉSTOS.”
El máximo órgano de justicia en México concluyó que “el punto fundamental a considerar en una adopción es el interés superior del niño, niña o adolescente, con la intención de que éste forme o se integre en una familia en la cual reciba afecto, cuidados, educación y condiciones adecuadas para su desarrollo, derechos todos inherentes a su persona”.
El Pleno de la Suprema Corte agregó que “la idoneidad de las personas para ser consideradas para adoptar debe atender únicamente a la posibilidad de brindar cuidado y protección al menor de edad (…) y no puede atender, de manera alguna, a la pertenencia a un tipo de familia por un tipo de estado civil (soltero, casado, en concubinato, en sociedad de convivencia), ni por cierta orientación sexual“.
“Cualquier persona en lo individual y cualquier pareja del mismo o distinto sexo deben ser consideradas en igualdad de condiciones como posibles adoptantes”, agrega el documento publicado en el Semanario Judicial de la Federación.
Fuente: Animal Político