Alfredo Castillo Cervantes, comisionado para la Seguridad y Desarrollo de Michoacánseñaló durante conferencia de prensa indicó que se le encontraron 40 armas largas de uso exclusivo del ejército al grupo de autodefensas que estaban en La Mira acompañando a José Manuel Mirales Valverde, por otra parte al líder se le imputa la portación de ocho armas largas 3 bolsas de marihuana y una de cocaína.
Además también durante su detención llevaba 30 mil pesos en efectivo como también varios registros de disposiciones de efectivo de cuentas de banco, algunas con cifras considerables, explicó Castillo durante la conferencia de prensa.
Cabe precisar que su abogada Talía Vázquez Alatorre, comentó en entrevista con la periodista Carmen Aristegui que su cliente Mireles indicó que durante su detención lo cubrieron la cabeza con una malla que aún le permitía ver, este pudo observar recalca la defensora que los agentes federales introducían cosas a su camioneta.
Como también destacó que Mireles jamás cargaba armas consigo, y que durante la detención lo único que llevaba el líder de las autodefensas de Tepalcatepec era un pierna de pollo, pues este se encontraba en restaurant comiendo.
De ser así tenemos dos versiones muy distintas de un hecho de interés internacional por la observancia de los medios extranjeros en la lucha que se da del crimen organizado en México, de ser comprobado lo dicho por Castillo el líder de las autodefensas cargaba más armas y drogas que el propio hijo de la Tuta, Huber Gómez Patiño detenido en un operativo menos vistoso, el cual sólo se encontró medio kilo de cristal y una arma corta calibre 45, abastecida con ocho cartuchos útiles.
Lo que enfrenta Mireles ahora con la justicia federal es que el armamento de uso del ejército es bastante castigado y más por tratarse de todo un grupo, es decir los 82 que acompañaban al líder de las autodefensas de Tepalcatepec.
La Ley federal de Armas de Fuego y Explosivos señala en su artículo 83 al que sin el permiso correspondiente porte un arma de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea, se le sancionará, según lo indicado en el apartado III con prisión de cuatro a quince años y de cien a quinientos días multa, cuando se trate de cualquiera de las otras armas comprendidas en el artículo 11 de esta Ley. En caso de que se porten dos o más armas, la pena correspondiente se aumentará hasta en dos terceras partes.