Morelia, Michoacán. – A cargo de la Síndica Sussan Melissa Vázquez Pérez, se emitió una respuesta aprobatoria por el Cabildo ante la sugerencia de una adición y reformas a algunos de los artículos que constituyen el Reglamento de Tránsito y Vialidad del municipio de Morelia.
Ante una sugerencia expresa por el Ayuntamiento de Morelia de hacer algunas modificaciones al Reglamento de Tránsito y Vialidad de la ciudad, los nueve integrantes presentes en la sesión ordinaria del día de hoy votaron a favor de una adición a la Fracción 57 del Artículo Tercero así como a una reforma a los Artículos Cincuenta y Seis (56), Ciento Treinta (130), Ciento Treinta y Uno (131) y Ciento Treinta y Cuatro (134).
Si bien no dieron detalles de dichas modificaciones o las adiciones, y en la espera de que den a conocer cómo quedan dichos artículos y la fracción, te compartimos cómo se encuentran actualmente.
El Artículo 3° refiere así “Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por:”, mientras que la Fracción Cincuenta y Siete (57) habla de la Placa: “LVII. Placa: Recuadro de metal en que figura el número de matrícula que permite individualizar e identificar un vehículo”. Por lo que a esta descripción, le añadirán nuevos atributos, según lo aprobado por el Cabildo.
El Artículo Cincuenta y Seis (56), hace la siguiente mención “Los vehículos motorizados descritos en el presente Reglamento, obligatoriamente deberán portar placas de circulación y calcomanías u hologramas vigentes, así como contar con su tarjeta de circulación original y vigente las cuales serán expedidas por la autoridad estatal competente. Las placas deberán ser colocadas en el área especificada por el fabricante del vehículo, las cuales deberán estar libres de cualquier dispositivo que impida su clara visibilidad”.
El Artículo Ciento Treinta (130) ratifica que “Queda prohibido conducir vehículos motorizados cuando se tenga una cantidad de alcohol en sangre superior a 0.12 gramos por litro, o de alcohol en aire espirado superior a 0.06 miligramos por litro, así como bajo el influjo de narcóticos, estupefacientes o psicotrópicos. Por encima de estas cifras, se calificará y sancionará de acuerdo a los niveles previstos en el artículo 134, supuestos 2, 3 y 4. En todos aquellos casos en los que un conductor se encuentre en este supuesto, se seguirá el procedimiento establecido en el artículo 14 de este Reglamento y se estará a lo preceptuado en Reglamento de Orden y Justicia para la conmutación y aplicación de sanciones”.
El Artículo Ciento Treinta y Uno (131) señala que “En el caso de conductores de vehículos menores de 22 años de edad con 11 meses, así como de vehículos destinados al servicio de transporte de pasajeros o de transporte de carga, ya sea público, mercantil o privado, por ningún motivo deberán ingerir alcohol o sustancias prohibidas, ni antes, ni durante la conducción”.
Finalmente, el Artículo Ciento Treinta y Cuatro (134) habla de la clasificación de los niveles de alcoholemia y respecto a ellos, se dice “en caso de negativa del conductor, será remitido ante la o el Juez Cívico. Las personas que se rehúsen a proporcionar la muestra, serán consideradas como «No aptos para conducir» sin importar su grado de alcoholemia”.
A la espera de que las reformas a dichos artículos sean más flexibles, vale la pena recordar que el diputado morenista Carlos Barragán expresó la semana pasada su descontento referente a los criterios estipulados para la asignación de las multas vehiculares para el siguiente año.
“Las infracciones de tránsito, esas que nada más sirven para recaudar dinero, pero no son preventivas y ni disminuyen los accidentes vehiculares, desde el inicio de la administración municipal y hasta el 2024, registrarían un incremento en la multa mínima por 456 pesos y la máxima por 9 mil 135 pesos.
Lo anterior, además es inconstitucional, como lo he dicho en otras ocasiones, pues de acuerdo con el artículo 21 Constitucional, solo se pueden cobrar multas que no rebasen el importe de un jornal, el salario de un día, o el equivalente del importe de un día de ingreso de la población; pero esta Ley de Ingresos plantea cobrar en 2024 multas mínimas por 2 mil 697 pesos y máximas por hasta 53 mil 945 pesos”, declaró en el Congreso del Estado.
Martha Dalay Soto