Fotografía de archivo
México. – Las reformas a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en materia de violencia digital y mediática (Ley Olimpia), fue publicada este martes en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
A la ley general se añade el capítulo IV Ter denominado “De la Violencia Digital y Mediática” al Título II, el cual es acerca de las modalidades de violencia.
El Artículo 20 explica que la violencia digital son las acciones dolosas hechas por medio del uso de tecnologías de la información y comunicación con las que se exponga, distribuya, difunda, exhiba, transmita, comercialice, oferte, intercambie o comparta imágenes, audios o videos, reales o simulados, de contenido íntimo sexual de una persona sin su consentimiento, sin su aprobación o sin su autorización, y que le cause a la persona daño psicológico, emocional, en su vida privada o en su imagen.
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También se considera violencia digital los actos dolosos que causan daño a la intimidad, privacidad o dignidad de las mujeres mediante tecnologías de la información y comunicación.
Fuente Financiero.