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Legisladores michoacanos aprueban reforma a Ley de Voluntad Vital Anticipada

por Redacción
11 julio, 2018
en Michoacán, Salud
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Legisladores michoacanos aprueban reforma a Ley de Voluntad Vital Anticipada
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Morelia, Michoacán.- En sesión ordinaria, el Pleno de la LXXIII Legislatura aprobó reformas a la Ley de Voluntad Vital Anticipada del Estado, en la cual se establecen los requisitos del consentimiento informado en el tratamiento de los enfermos en estado terminal. Así se detalló a través de un comunicado oficial.

La propuesta impulsada por el diputado con licencia José Jaime Hinojosa Campa, y dictaminada por las comisiones unidas de Justicia; y de Salud y Asistencia Social, que integran los legisladores Ángel Cedillo, Cesar Alonso Cortés, Judith Adriana Silva, Ernesto Núñez, Jesús Remigio García, Rogelio Trejo, Raúl Prieto y Enrique Vega, tiene como finalidad que los pacientes en estado terminal tengan la oportunidad de decidir bajo consentimiento informado el recibir los cuidados paliativos en sustitución de los tratamientos curativos.

Lo anterior, con el propósito de proporcionar una mejor calidad de vida y procurar una muerte natural digna, garantizando los derechos de los pacientes en estado terminal; así como delimitar los medios ordinarios y extraordinarios en los tratamientos del enfermo en estado terminal.

En ese sentido, la reforma establece que para que el consentimiento informado se considere existente y valido, el paciente, o en su caso, su representante legal deberá recibir una explicación clara y completa, de tal forma que pueda comprenderla.

El paciente deberá recibir información clara y precisa sobre los riesgos de recibir cuidados paliativos en sustitución de tratamientos curativos; la disponibilidad y costo aproximado del tratamiento paliativo; así como de los beneficios que ocasionalmente pudieran observarse con el tratamiento paliativo.

El documento que contenga el consentimiento informado deberá ser revisado y aprobado por el Comité Técnico de Voluntad Anticipada, en el cual además de los anteriores requisitos deberán señalarse los generales del paciente o representante legal y de los de dos testigos, acompañado de sus firmas.

Etiquetas: Ley de Voluntad Vital Anticipadareforma

Redacción

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