Ciudad de México.- La infidelidad sexual en el matrimonio, por sí misma, no puede ser considerada un hecho ilícito para efecto de sustentar una condena por daño moral, estableció la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
La resolución sostiene que la fidelidad en el matrimonio es una cuestión de carácter personalísimo en la que tiene cabida la autonomía de la voluntad de los cónyuges y cuya observancia no puede ser exigida coactivamente.
Por ende, el control estatal necesariamente se ve limitado en cuanto a la imposición de consecuencias jurídicas distintas a la disolución del vínculo matrimonial.
En un comunicado, la SCJN dio a conocer que, en la sesión del 21 de noviembre, a propuesta de la ministra Norma Lucía Piña Hernández, la Primera Sala resolvió el amparo directo en revisión 183/2017.
“Para la Sala resulta relevante tener en cuenta que el deber conyugal referido está sustentado en el vínculo sentimental y afectivo que se presupone entre los consortes, aspecto de la vida conyugal que se circunscribe a la intimidad de la pareja, de manera que los acuerdos conforme a los cuales deciden vivir la vida en común atañen a ambos y preponderantemente son inherentes a ese ámbito”, señala el comunicado.
En ese sentido, añade, la conducta de infidelidad sexual en el matrimonio trae aparejada la asunción de la consecuencia jurídica de la eventual disolución del vínculo, “pero no es susceptible de un reproche bajo las reglas de la responsabilidad civil para dar lugar a una condena económica por el posible daño a los sentimientos y afectos del cónyuge ofendido”.
El caso atendido por la Suprema Corte se refería a una sentencia dictada el 26 de febrero de 2016 y provenía de la décima sala civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México.