México.- De acuerdo con la reforma a la Ley Federal del Trabajo en 1970, en México, los trabajadores, que tengan una relación de trabajo subordinado a un patrón, tienen derecho a recibir un aguinaldo.
Es obligación del patrón pagar el aguinaldo a los trabajadores cada año antes del día 20 de diciembre, de conformidad con el artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo que a la letra dice: “Los trabajadores tendrán derecho a un aguinaldo anual que deberá pagarse antes del día 20 de diciembre, equivalente a 15 días de salario, por lo menos.
Los que no hayan cumplido el año de servicios, independientemente de que se encuentren laborando o no en la fecha de liquidación del aguinaldo, tendrán derecho a que se les pague la parte proporcional del mismo, conforme al tiempo que hubieren trabajado, cualquiera que fuere éste.
En caso de que no le paguen al trabajador este día el aguinaldo para quienes laboran en empresas locales, las denuncias deberán interponerse en el Centro de Conciliación Laboral ubicado en Morelia en el Boulevard García de León 1575; en Uruapan, en la calle Nuevo Paricutín 308 colonia de San Rafael y en Zamora, en Justo Sierra Poniente 290 colonia Jardines de Catedral.
Mientras que para los que laboran en empresas federales las quejas se deben realizar en la Procuraduría de Defensa del Trabajador ubicada en la calle Patzimba 343by en la calle Miguel Silva 486 para el caso de trabajadores del gobierno estatal.