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Gobierno de México publica sentencia de tribunal por vulnerar proceso electoral

por Redacción ME
22 agosto, 2021
en Destacadas, Política
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Un acto publicitario
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Fotografía/Internet

Ciudad de México.- El Gobierno de México publicó la sentencia que emitió la Sala Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF), por lo que ordenó dar vista de la sentencia al propio mandatario y al Órgano Interno de Control de la Oficina de la Presidencia, a efecto de que se proceda a imponer las sanciones conducentes.

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En la publicación se señala que el presidente Andrés Manuel López Obrador, el vocero Jesús Ramírez Cuevas y el titular del Centro de Producción de Programas Informativos y Especiales (Cepropie), Erwin Sigrid Frederick Neumaier de Hoyos, vulneraron los principios de imparcialidad y equidad de la contienda electoral del pasado 6 de junio, al difundir propaganda gubernamental en el periodo prohibido.

Por tanto hace un llamado para actúe con mesura y neutralidad, así como para que utilice adecuadamente los recursos públicos a los que tiene alcance, al tener la obligación de permanecer neutral durante los procesos comiciales.

Según los magistrados, López Obrador infringió la ley al presentar cifras sobre la distribución de programas sociales en los estados de Chiapas, Oaxaca y Guerrero, y posicionarse en contra de fuerzas políticas durante las conferencias matutinas del 16, 19 y 20 de abril; es decir, durante la etapa de campaña del proceso electoral concurrente 2020-2021.

De los pronunciamientos del presidente, argumentaron los magistrados del TEPJF, se observa un mensaje que escapa a los límites constitucionales de neutralidad, así como de la finalidad informativa de la comunicación, porque con la emisión de dicha propaganda gubernamental se emitieron expresiones de índole electoral en contra de los institutos políticos que integraron una coalición.

Por otro lado, la Sala Especializada consideró que el director de Cepropie y el coordinador de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República son responsables por la difusión de propaganda gubernamental en periodo prohibido, vulneración al principio de imparcialidad y uso indebido de recursos públicos.

En el caso del titular de Cepropie, debió implementar las medidas adecuadas, concretas e idóneas, a fin de evitar la difusión de dicha propaganda en la medida de sus posibilidades y de acuerdo con sus atribuciones, y por parte del titular de la Vocería, revisar y verificar que la información difundida en las plataformas de redes sociales de la Presidencia no contravenga disposiciones constitucionales y legales; asimismo, ambas personas servidoras públicas están obligadas a destinar los recursos públicos que tienen a su alcance para los objetivos que les fueron asignados.

Por otra parte, se sancionó con una multa a 188 emisoras de radio y televisión, al acreditarse que difundieron las expresiones infractoras del mandatario con la transmisión total o parcial de las conferencias denunciadas.

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Finalmente, se vinculó a la Coordinación General de Comunicación Social y Vocería del Gobierno de la República para que, en las conferencias de prensa del 16, 19 y 20 de abril que se hayan difundido en las redes sociales del gobierno de México, se elimine de su contenido las expresiones que constituyeron las sanciones referidas.

Además, se ordenó la implementación de medidas de no repetición, consistentes en la publicación, en redes sociales del Gobierno de la República, de un extracto de la sentencia SRE-PSC-152/2021 durante cinco días, así como vincular al titular del Poder Ejecutivo Federal para que, en ejercicio de sus facultades, competencias y funciones, considere revisar y modificar, en su caso, la normatividad atinente en materia de propaganda gubernamental e impulsar las acciones de cualquier otro carácter, encaminadas a cumplir con los principios constitucionales indicados.

Etiquetas: EleccionesPresidencia de la RepúblicaSentencia

Redacción ME

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