Las batallas de ratificación de los ministros ciertamente sugieren que muchas personas ven las opciones políticas personales de los ministros de la SCJN y sus lealtades “partidistas” como un factor importante en la toma de las decisiones judiciales y de gobierno interno de la Corte.
Pero no debemos concluir tan rápidamente que los Ministros de la SCJN, al igual que los políticos, simplemente tratan de establecer sus propias preferencias políticas. Un número de factores complican el análisis. En primer lugar, es difícil separar las preferencias políticas de una filosofía de la justicia, de una formación doctrinal y de una tradicional judicial.
La cuestión nodal es: ¿cuál debería ser el perfil de un Ministro de la SCJN?
Podemos considerar, tal como lo defendí en algunos artículos redactados a lo largo del 2014 y 2015 , que existen muchos factores en la toma de la decisión sobre los perfiles para integrar la terna, pero que algunas consideraciones deberían también estar presentes y no lo están.
Por ejemplo:
Experiencia – La mayoría de los candidatos deberían tener amplia experiencia judicial o gubernamental, ya sea a nivel estatal o federal. Además de la licenciatura en Derecho deberían tener estudios de Posgrado (preferentemente doctorado) en áreas no solamente jurídicas, pero que podrían ser, como respuesta a la creciente complejidad técnica del mundo moderno, en Economía, Ciencias Administrativas, Ciencias Políticas
La ideología política – Los Presidentes suelen designar a jueces que parecen tener una ideología política similar a la suya. En otras palabras, un presidente con una ideología liberal usualmente nombrará liberales a los tribunales. Del mismo modo, los presidentes conservadores tienden a nombrar a los conservadores. Esto es un error común, pero también fatal ya que puede crear situaciones en que se saltan los perfiles adecuados y los individuos con competencias y destrezas comprobadas y cuya honorabilidad está por arriba de toda sospecha, por personalidades grises, mediocres y cuya única calidad es “obedecer”.
Las lealtades personales – Un muy alto porcentaje de nombramientos de un Presidente en función pertenecen al partido político del presidente. Aunque el favoritismo político es menos común de lo que era hace unas décadas, los presidentes todavía nombran a los amigos y partidarios leales. Es un hecho considerado “natural”. Sin embargo, en el caso de la SCJN politizar totalmente el proceso pone en peligro la autonomía de uno de los Poderes de la República.
Etnia y género – Hasta hace relativamente poco, todos los Ministros eran hombres. Durante los últimos años dos juristas han sido piezas importantes en la SCJN: Margarita Luna Ramos y Olga Sánchez Cordero. Pero no es sólo la ausencia de equidad de género que es preocupante en una Corte Suprema que parece reducida a un “club de hombres blancos”. No existe un único representante de los miembros de otros grupos étnicos minoritarios, o sea un único ministro que sea oriundo de uno de los pueblos indígenas. Estas ausencias no son exclusivas a la SCJN, si no un problema recurrente en todos los niveles del Poder Judicial en que las mujeres y otras minorías ocupan espacios mínimos en los juzgados de distrito y en los colegiados.
Independencia- Obviamente, la independencia de carácter, la “fortitude “es necesaria para el ejercicio de una función exclusivamente judicial. Sin embargo, la independencia de los jueces, más que una cuestión de “carácter “y de “personalidad “ está garantizada por las normas relativas a la duración de las funciones y por las relativas a las incompatibilidades. Por eso, en México, el periodo constitucional de un ministro es transsexenal y, en Alemania los jueces del Tribunal Constitucional Federal ( para dar un breve panorama de otras opciones y modelos ) son nombrados hasta que alcanzan la edad normal de jubilación de sesenta y ocho años o, aún en EE.UU. es vitalicio. Además, como resultado de estas reglas, ninguna Corte Suprema o Tribunal constitucional nunca es objeto de una renovación completa, sino solo de renovaciones parciales en tiempos irregulares ( en el sentido de que no puede existir , o es difícil existir, una previsión de quien estará en las riendas del ejecutivo y de que grupo tendrá mayoría parlamentaria).
La “consuetudo ”- Como consecuencia de lo anterior ,algunos elementos consuetudinarios se han introducido en el proceso y conviene tenerlos en cuenta . Así, los Ministros de la SCJN ( tal como los Jueces de la Suprema Corte de Estados-Unidos) se han extraído, por veces, de las filas de abogados litigantes, o bien pueden venir de carreras conectadas con otros campos como las áreas económicas, de seguridad nacional o de la esfera diplomática o del mundo académico. O sea, ni todos tienen un perfil extraído de una carrera construida dentro del Poder Judicial. Y mientras que los individuos (incluyendo los futuros Ministros de la SCJN) que estudiaron para convertirse en abogados, o académicos en las áreas jurídicas, pueden optar por enfatizar determinadas áreas temáticas, tales como el derecho laboral o derecho de la competencia económica, no hay cursos que tienen como objetivo final el de prepararlos para una carrera judicial que en su última instancia los podrá llevar a la Suprema Corte.
En consecuencia, sus antecedentes, sus preferencias políticas, y sus inclinaciones intelectuales son, en teoría, tan diversas como se puede encontrar en cualquier grupo. Factor que sería altamente positivo si esta diversidad, en el caso de la Suprema Corte – por diversidad me refiero especialmente a la política – está “limitada” por el proceso político a través del cual se eligen los integrantes de la SCJN.