México. – La Pensión Bienestar tiene por objetivo asegurar que los adultos mayores en México tengan una jubilación con estabilidad económica, por tal motivo, el apoyo bimestral está destinado a mejorar su calidad de vida. No obstante, surgen interrogantes sobre cómo se maneja este subsidio tras el fallecimiento del beneficiario, lo cual es crucial para garantizar que los procedimientos se cumplan correctamente.
En caso de fallecimiento del titular de la Pensión Bienestar, el subsidio se suspende inmediatamente. A diferencia de otros sistemas, como el del IMSS, esta pensión no permite la transferencia del apoyo a los herederos. Según la normativa, una vez fallecido el beneficiario, el apoyo económico se detiene sin posibilidad de prórroga o transferencia. Sin embargo, existe una ayuda conocida como el pago de marcha.
El pago de marcha es un apoyo adicional para los familiares del beneficiario fallecido, equivalente a un mes de pensión, es decir, tres mil pesos, que se entrega a través de la Tarjeta del Bienestar del titular. Este pago es único y se otorga de forma puntual.
En el caso de beneficiarios con discapacidad, el pago de marcha se entrega al padre, madre o tutor legal, y en ausencia de un representante, el Comité Técnico de la Pensión Bienestar puede decidir sobre su otorgamiento en circunstancias especiales.
Para acceder a este beneficio, los familiares deben presentar documentos en la delegación correspondiente, como identificación oficial, acta de defunción, CURP, identificación del titular fallecido, y una constancia médica del deceso.
A saber que es esencial notificar el fallecimiento dentro de los dos meses siguientes para validar el trámite del pago de marcha y evitar cobros adicionales.