Fotografía de archivo
México. – La Cámara de Diputados aprobó la Ley Olimpia, ahora la violencia digital se tipifica en el Código Penal Federal, el delito de violación a la intimidad sexual, al divulgar, compartir, distribuir o publicar imágenes, videos o audios con contenido sexual mediante medios tecnológicos, de una persona sin permiso.
El dictamen de las Comisiones Unidas de Igualdad de Género, y de Justicia, se adicionaron diversas disposiciones a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y al Código Penal Federal, que fue aprobado con 445 votos a favor, uno en contra de la diputada independiente Ana Lucía Riojas, quien argumentó sobre la creación de más delitos y sus castigos no disminuyen este tipo de conductas.
Al fundamentar el dictamen, la presidenta de la Comisión de Justicia, la diputada por el PAN, Pilar Ortega, dijo que la modificación que llegó del Senado, en la incorporación del tipo penal de violencia digital. La pena aumentará hasta la una mitad cuando el delito sea cometido por el cónyuge, concubino o por cualquier persona con la que la víctima tenga o haya tenido una relación sentimental
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La legisladora reconoció el papel de las mujeres activistas que visibilizaron el problema de la violencia digital, en particular por el caso de Olimpia Melo Cruz, quien fue violentada por su ex pareja al difundir un video suyo sin su autorización.
Fuente Excelsior.