Agustín Salgado
La adjudicación directa que se otorgó a Grupo Rioboo para el proyecto ejecutivo de los Segundos Pisos del Periférico y Viaducto se impugnó ante la Contraloría General del Gobierno del Distrito Federal, pero dicha instancia desestimó el recurso con el argumento de que no tenía competencia para iniciar un procedimiento contra la Jefatura de Gobierno.
El 14 de marzo de 2002, los exasambleistas de Acción Nacional, Jacobo Bonilla, Walter Widmer y Ernesto Herrera, denunciaron ante la contraloría capitalina que el contrato otorgado al grupo presidido por José María Rioboó Martín violaba el artículo 56 del Decreto de Presupuesto de Egresos del 2002 que establecía como monto máximo para una adjudicación directa, 780 mil pesos cuando se tratase de obra y 300 mil para cualquier “servicio relacionado con obra”.
El contrato OB/001/2002 Fimevic, firmado el 11 de febrero de ese año entre el gobierno capitalino y Rioboo S.A de C.V, fue por 187 millones 916 mil 900 pesos, pero meses después se firmó un convenio modificatorio que redujo el pago a 161 millones 923 mil 471 pesos, aún así el monto fue superior al límite establecido en el Presupuesto de Egresos.
Pese a la denuncia, en agosto de 2002 la contraloría se declaró impedida para iniciar un procedimiento e investigar si hubo o no irregularidades en la entrega del contrato.
Jacobo Bonilla, quien fue secretario de la comisión de Transporte y Vialidad en la legislatura de la asamblea capitalina vigente cuando se adjudicó el contrato, dijo que el argumento de la contraloría para desechar la denuncia fue que no tenía facultades para actuar contra actos del jefe de gobierno, versión que coincide con una nota publicada, el 1 de agosto de 2002, en el diario La Jornada.
Para no investigar, se argumentó que la Ley Orgánica de la Administración Pública del Distrito Federal, en su artículo 34, solo otorgaba a la contraloría capitalina competencia para evaluar la gestión en dependencias, órganos desconcentrados y entidades paraestatales y no a la Jefatura de Gobierno. En la denuncia que se presentó, los panistas señalaron como responsable de la presunta irregularidad al entonces jefe de Gobierno, Andrés Manuel López Obrador.
Entrevistada por Animal Político, Bertha Luján, en ese entonces titular de la Contraloría General del Distrito Federal, descartó que haya existido alguna irregularidad con los contratos que se otorgaron a Rioboo y consideró que los señalamientos hechos por Ricardo Anaya candidato de la coalición Por México al Frente, durante el tercer debate presidencial se deben al lugar que ocupa en las encuestas de intención de voto.
“¿Eso hace cuántos años fue? Están levantando piedras porque están muy abajo. Los del PAN siempre estuvieron sobre los segundos pisos, no sólo en la Asamblea Legislativa, también en la Cámara de Diputados”.
Luján Uranga, ahora coordinadora de la defensa del voto en los estados de México, Michoacán y Colima por parte de la coalición Juntos Haremos Historia, explicó que la razón por la que se otorgó la adjudicación directa fue porque se trataba de un tema especializado, que solamente Rioboo podía hacer.
“Es como una operación a corazón abierto. Nosotros no lo vamos a poner a licitación, vamos a buscar al mejor para que lo haga y les vamos a dar el contrato, me voy a un extremo pero es así. La ley establece que la adjudicación directa es una excepción y una de las causales es que se trate de un trabajo especializado, que le corresponde a determinado contratista o proveedor realizar”.
Tras los señalamientos hechos por Anaya Cortés, grupo Rioboo emitió un comunicado en que “niega categóricamente haber recibido algún beneficio o trato preferencial” por parte del gobierno capitalino.
“El proyecto conocido coloquialmente como Segundos Pisos, se otorgó vía asignación directa debido a que resultaba la solución económica más conveniente al interés público; y esta sólo podía ser otorgada al grupo debido a que los modelos prefabricados están protegidos por patentes y modelos de utilidad regulados por la Ley de Propiedad Industrial e Intelectual”.
El capítulo V de la Ley de Adquisiciones para el Distrito Federal refiere las excepciones a la licitación pública. El artículo 54 contempla la adjudicación directa cuando se trate de servicios “para los cuales no existan alternativos o sustitutos, técnicamente aceptables y el contrato sólo pueda celebrarse con una determinada persona porque posee la titularidad o licenciamiento exclusivo de patentes, derechos de autor y otros derechos exclusivos”.