Naomi Carmona
Morelia, Michoacán. – El Congreso Local, turno a la Comisión de Justicia, la sentencia de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) para invalidar el decreto 137 en torno a la reelección de Armando Pérez Gálvez, como Magistrado del Supremo Tribunal de Justicia de Michoacán (STJM).
Durante la sesión virtual extraordinaria de la LXXIV Legislatura, se le dio lectura a la controversia en donde se resalta que, el Congreso del Estado sin fundamente amplió el plazo para que un Magistrado ocupe el cargo por más de quince años, lo cual implica una transgresión a la autonomía e independencia del Poder Judicial, y una afectación al principio de división de poderes.
Asimismo se especifica que el Poder Legislativo no tiene facultades para decretar la suspensión o interrupción del tiempo en que un Magistrado se ha desempeñado como Consejero, esto aunado a que la interpretación del Congreso sobre los aspectos considerados para la reelección de un magistrado violenta los artículos 14 y 16 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues “en ningún lado se desprende que el actuar de un magistrado esté limitado a funciones estrictamente jurisdiccionales”
En la controversia presentada por la SCJN, presenta 13 conceptos de invalidez para echar atrás el decreto legislativo e instruir al Parlamento michoacano, emitir un nuevo dictamen sobre la reelección de Pérez Gálvez.
“Es claro que el Congreso del Estado al indicar que procedía interrumpir el plazo como magistrado de Armando Pérez Gálvez por haber sido nombrado consejero y separarse de la titularidad, sin facultad expresa para ello, incumplió el mandato de no dependencia en las atribuciones de otros poderes (…) Lo procedente es declarar la invalidez del decreto número 137 del Congreso del Estado de Michoacán, por el que se aprobó el dictamen con proyecto de decreto que contiene resolutivo sobre la reelección del Licenciado Armando Pérez Gálvez como Magistrado de la Tercera Sala Penal del Supremo Tribunal de Justicia”, menciona la sentencia final de la SCJN.